Un trabajador que se desempeñó durante más de treinta
años como encargado en una chacra ubicada en la zona de El Bolsón, sin haber
estado registrado durante buena parte de la relación laboral, deberá ser
indemnizado.
Además, deberá ser reconocido en la categoría
correspondiente, conforme las normas establecidas en las resoluciones de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
La demanda se presentó por despido indirecto ante la
Cámara Laboral Segunda de Bariloche, oportunidad en que se realizó un detalle
de la trayectoria laboral. A su cargo estuvo durante décadas la responsabilidad
de llevar adelante el funcionamiento de una chacra cuyo objetivo principal es
la comercialización de animales, especialmente ovinos y cerdos. La tarea
efectuada incluía prestar servicios de lunes a lunes, sin francos y con
remuneración sin formalizar.
En la demanda, se consignó que, luego de insistentes
pedidos el titular de la chacra “El Lazo” finalmente lo registró, aunque su
jornada seguía siendo de lunes a lunes, sin francos y sin vacaciones, hasta el
2007, año en que comenzó a otorgarlas. Además en su presentación detalló la
precaria calidad de vivienda que se le otorgaba, sin sanitarios ni comodidad
alguna, y por otro lado la falta de protección en tareas insalubres tales como
la alimentación de cerdos sin la debida protección.
En lo sustancial y frente a todas estas circunstancias,
intimó a su empleador para que regularizara sus condiciones de trabajo y le
abonara los rubros que le eran debidos. Ante la negativa se consideró despedido,
reclamando por la deficiente registración, registración tardía, falta de pago
de horas extras, categorización, condiciones de vivienda y de trabajo, falta de
pago de contribuciones.
Cabe señalar que efectuado el traslado de la
demanda, el dueño de la chacra, no
contestó la misma, por lo que el tribunal declaró su rebeldía.
Fundamentos del fallo
La sentencia ha consignado que con la documental
presentada por el trabajador quedó acreditada la relación laboral mencionada.
Quedó acreditado también, que efectivamente el demandante trabajó en relación
de subordinación y dependencia del accionado, en la chacra propiedad del mismo
denominada "El Lazo" cumpliendo las tareas detalladas.
Por otro lado se ponderaron las declaraciones
testimoniales recibidas en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de
causa en la ciudad de El Bolsón. Por caso un empleado policial que pasaba a
hacer “rondines” mencionó haberlo visto realizando diferentes tareas y en
diferentes horarios.
Otro de los testimonios agregados fue el de un compañero
eventual de trabajo, a quien llamaban para jornadas extraordinarias como
fiestas o eventos especiales. El tribunal consideró que conforme a las tareas
realizadas por el trabajador y el carácter rural de la explotación las mismas
deben ser encuadradas en la categoría de "encargado", de acuerdo
categorías establecidas en las resoluciones de la Comisión Nacional de de Trabajo Agrario 144/52, 4/98.
De esta manera, hizo lugar a la demanda por las sumas
reclamadas contemplando antigüedad, preaviso, integración del mes del despido
indirecto, vacaciones no gozadas, SAC proporcional sobre dichos rubros y SAC
correspondientes al año 2018.En cuanto a la multa del art. 80 LCT, “corresponde
intimar al empleador a hacer entrega de las certificaciones de aportes y
remuneraciones previstas en dicho artículo, conforme real fecha de ingreso y
categoría del actor, dentro del término
de 30 días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de aplicar una multa
diaria de mil quinientos pesos por cada día de retardo”, dice la sentencia.
17 enero 2025
Judiciales