Un hombre que cumplía tareas de albañilería en la obra del
casino de Viedma se encontraba cortando barras de hierro de 20 mm y se cortó el
dedo índice de la mano izquierda, sobre la palma.
Fue atendido en el hospital Zatti, donde recibió las
primeras curaciones, le realizaron radiografías y le suturaron la herida.
Por su parte, la denuncia ante la ART de la empresa
constructora se realizó de inmediato.
Luego por las lesiones sufridas debió ser intervenido
quirúrgicamente y comenzó un proceso de rehabilitación kinesiológica que se vio
interrumpido, luego de 4 sesiones, por la situación de Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio impuesta por el gobierno nacional por la pandemia del
Covid 19. Con posterioridad a ello, se le otorgó el alta médica reconociéndole
un porcentaje de incapacidad menor al que el trabajador consideraba justo y por
esa razón realizó la demanda.
Explicó el trabajador que no obstante el tratamiento
recibido la lesión no evolucionó favorablemente, por lo que en la actualidad
padece severas limitaciones funcionales con pérdida de movilidad, sensibilidad
y fuerza en el miembro afectado.
Oportunamente se realizó la pericia médica en la que se
explicó el diagnóstico así: “Lesión cicatrizal en dedo índice izquierdo de 7x1
cm. Limitación a la movilidad de dicho dedo, disminución de la fuerza del
mismo, puño incompleto, semi flexión permanente. Se constata limitación
funcional del dedo índice izquierdo en flexión: articulación MTCF 60º;
articulación IFP 50º y articulación IFD 50º…”.
Finalmente el perito médico calculó su incapacidad
permanente, parcial y definitiva en un 11,35%.
Por ello, la Cámara Laboral de Viedma resolvió condenar a Prevención ART S.A. a abonarle al albañil, la suma de 2.271.320,81 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral más intereses.
17 enero 2025
Judiciales