Una docente de Viedma deberá ser indemnizada con más de 7
millones y medio y de pesos tras ser embestida su motocicleta por un vehículo
en la calle Saavedra y Bernal. La maestra debió renunciar a su cargo como
vicedirectora, volvió a estar frente al aula, y sufrió secuelas físicas y
psicológicas de complejidad.
El siniestro vial se produjo a las 11.30 horas, cuando la
docente venia con su motocicleta Corven a 23 kilómetros por hora, por calle
Saavedra hacia el barrio 20 de junio. Un vehículo VW que venía por calle Bernal
a 37 kilómetros la chocó sin respetar la prioridad de paso de la derecha.
Producto del impacto sufrió lesiones físicas en muñeca
derecha, mano, brazo, cervicales y en la pierna izquierda. Inmediatamente
recibió atención médica de urgencia en el Hospital Artémides Zatti. Le
enyesaron el brazo derecho por fracturas y le colocaron una bota en la pierna
izquierda.
El proceso
Inicialmente se llevó a cabo un proceso penal, que
culminó en una suspensión de juicio a prueba. Tras su finalización, la maestra
empezó un juicio de responsabilidad civil. La sentencia del juez civil de
primera instancia de Viedma recordó fallos del STJ sobre la suspensión de
juicio a prueba en el caso de los siniestros viales: “La propuesta de
reparación efectuada por el imputado no implica confesión, ni reconocimiento de
la responsabilidad civil correspondiente”.
En el expediente constan el acta de procedimiento
policial, certificados médicos, informes técnicos de peritos mecánicos, planos
del lugar del hecho y fotografías.
Luego dieron testimonio diversos testigos indirectos, que
dieron cuenta de los padecimientos de la mujer.
Entre otras cuestiones, recién se reincorporó al grado al
año siguiente y renunció a la vice dirección. Una testigo agregó que tuvo que
hacer kinesiología, todo lo relativo a las actividades para mejorar la
situación corporal luego del accidente: yoga, natación y andar en bicicleta.
Pericia clave
Por su parte, la perita ingeniera explicó la mecánica del
accidente e indicó que el siniestro se habría producido por la maniobra de
avance que realiza el automóvil impactando en el lateral izquierdo de la
motocicleta. Indica que los daños señalados por los peritos mecánicos de dicho
legajo son consecuentes con este tipo de colisión.
Expresó que se pueden considerar tres hipótesis: “en
primera instancia, considerar que el automóvil se encontraba en movimiento y
posiblemente aceleró para “ganarle la prioridad de paso” a la motocicleta; en
segundo caso que directamente no la haya visto y avanzara; y por último que la
haya visto y calculara mal su velocidad de aproximación, al considerar que
tenía tiempo, espacio y velocidad suficiente para concretar la maniobra de
avance con éxito. No obstante, independientemente de la hipótesis que resultara
efectiva, la prioridad de paso era de la motocicleta y la velocidad de
circulación del automóvil resulta superior a la máxima establecida para
intersecciones no semaforizada”.
Al expedirse respecto de la prioridad de paso aseveró que
“ la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449/1995 (artículo 41°),
su equivalente provincial Ley N° 5.263/2017, como así también la Ordenanza
Municipal establecen que todo conductor debe ceder siempre el paso en las
encrucijadas, al que cruza desde su derecha. Esta prioridad es absoluta, y si
bien puede perderse en caso especiales, ninguno aplica al siniestro en
análisis”.
Por su parte, la perita médica explicó que la víctima
refirió haber estado en tratamiento neurológico por presentar dolor crónico de
cabeza e insomnio de mantenimiento, como consecuencia del accidente del que
resultara víctima.
La perita señaló que al momento del examen la docente se
encuentra atravesando un cuadro psicopatológico con presencia de ansiedad, lo
cual altera su desenvolvimiento dentro de los parámetros esperables en las
distintas esferas de la vida adulta.
Luego intervino en el expediente un perito para dar
cuenta del porcentaje de discapacidad del 29,95 por ciento.
Con toda la prueba, el juez condenó tanto a la conductora
del vehículo como a su seguro -en la medida de su cobertura_ a abonarle más de
7 millones y medio de pesos por lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño
moral y gastos.
17 enero 2025
Judiciales