Una mujer que trabajaba en el Servicio Penitenciario
Provincial, mientras recorría el perímetro del penal, enganchó su pie izquierdo
en una obra en construcción y sufrió un fuerte traumatismo de tobillo y rodilla
izquierda. Su tratamiento posterior se vio afectado por su embarazo, por lo que
inició un trámite judicial.
Apenas se lesionó fue atendida por la ART, se le
realizaron estudios por imágenes y se le indicó tratamiento kinésico. El mismo
debió ser interrumpido porque la trabajadora estaba embarazada. Finalmente, la
aseguradora le otorgó el alta.
Sin embargo, cuando la trabajadora concurrió a la
Comisión Médica, esta dictaminó que no se habían agotado las instancias de
rehabilitación para el completo restablecimiento de la patología, por lo que
correspondía continuar después del parto.
Finalmente, inició una demanda judicial. Sin embargo, la
resolución del pedido de incapacidad debió ser pospuesto hasta agotar el
tratamiento médico, que había quedado interrumpido.
Al darle intervención al perito médico en esa instancia,
se presentó un informe técnico que afirmó: “no habiéndose agotado las
instancias diagnóstico-terapéuticas y encontrándose vigente el período de ILT,
este perito entiende que no corresponde fijar incapacidad laboral, debiendo
continuar con las prestaciones previstas en la etapa de Incapacidad Laboral
Temporaria”.
De esta manera, después de varios pedidos la ART informó
un nuevo turno para que la empleada recibiera las prestaciones médicas
correspondientes para su recuperación. Finalmente, la trabajadora presentó el
protocolo quirúrgico y alta médica.
De todas formas, en el expediente subyacía la primera
presentación, mediante la cual la penitenciaria procuraba que se declarara que
sufría una incapacidad. Se citó a una audiencia y la aseguradora no concurrió.
Un nuevo informe pericial médico describió “los diversos tipos de lesiones que
pueden ocurrir en un accidente como el sufrido por la actora y sostiene que
esta sufrió una entorsis de rodilla izquierda con lesión meniscal y entorsis de
tobillo izquierdo. Afirmó luego que el origen de las lesiones se encuentra en
el accidente sufrido”.
Con la prueba recolectada, la Cámara Laboral de Viedma
reconoció una incapacidad del 15,2 por ciento y ordenó que la aseguradora pague
las prestaciones dinerarias correspondientes al porcentaje reconocido.
17 enero 2025
Judiciales