Una policía del área
de prevención y seguridad pública mientras recorría caminando un barrio de
Viedma, escuchó por su equipo de comunicación que por el lugar en que se
encontraba circulaba una motocicleta en actitud sospechosa por lo que inició
las averiguaciones para constatar el hecho. En esas circunstancias, por las
irregularidades del terreno, tropezó, cayó al suelo y sufrió un fuerte
traumatismo en su tobillo derecho.
Fue traslada al
Sanatorio Austral donde recibió las primeras asistencias y se le practicó una
cirugía artroscópica compleja en su tobillo derecho.
Posteriormente, la
ART le otorgó el alta médica reconociendo un porcentaje de incapacidad menor al
que la mujer policía manifiestó poseer.
Inició una demanda.
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. negó incumplimientos de
su parte.
Oportunamente se le
realizó la pericia médica y el diagnóstico fue de “lesión osteocondral de
astrágalo”. Además se observaron dos cicatrices compatibles con portales
artroscópicos de buena evolución. Se agregó que la mujer siente una sensación
de “pinchazo” a la palpación. Y en las consideraciones médico legales el
experto estableció que “se constata limitación funcional en distintos rangos de
movimiento”.
Los jueces evaluaron
la totalidad de la prueba y concluyeron que correspondía un monto de
indemnización. Luego, realizaron los cálculos respectivos.
Por último, la Cámara
Laboral de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros
Generales S.A. a abonarle a la mujer policía en concepto de indemnización por
la incapacidad laboral reconocida, e intereses la suma de 1.964.043,02 pesos.
17 enero 2025
Judiciales