En ocasiones algún integrante del matrimonio se ve muy perjudicado en su
situación económica a causa de la ruptura matrimonial. Ante esta situación y
siempre que se cumplan los requisitos legales, el Código Civil y Comercial
prevé que se pueda otorgar una compensación económica.
La misma tiene su origen en el principio de solidaridad familiar que no
se extingue automáticamente con el divorcio, sino que persiste con algunos
efectos como el que exponemos en esta nota.
Se puede disponer de una compensación económica cuando se produce un
desequilibrio manifiesto de él o la cónyuge y un empeoramiento de su situación
causada por el vínculo matrimonial que unió a la pareja.
La compensación económica se puede componer por:
*Una prestación única
*Una renta por tiempo determinado
*Excepcionalmente por una renta por tiempo indeterminado
Además, puede ser abonada en dinero, con el usufructo de determinados
bienes o de cualquier otro modo que sea acordado por las partes o dispuesto por
el juez o jueza que intervenga en el caso.
¿Cómo puede determinarse la misma?
En principio, se prevé que los o las cónyuges puedan llegar a un acuerdo
y que la compensación económica, su monto y modalidad de pago forme parte del
convenio regular.
En caso que lo anterior sea posible, será la autoridad judicial la
encargada de determinarlo de acuerdo de pautas fijadas específicamente por el
Código Civil y Comercial.
¿Cuándo caduca la posibilidad de reclamar la compensación?
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis
meses de haberse dictado la sentencia del divorcio.
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17 enero 2025
Judiciales