Un hombre y una mujer de
Cipolletti tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se
había fijado en dólares. El plazo se venció, el peso se devaluó y entraron en
vigencia distintas leyes que modificaron las operaciones cambiarias, entre ellas
la que fijó el impuesto PAIS.
En ese contexto quisieron
cancelar el inmueble por una suma mucho menor y en moneda argentina. Un fallo
del fuero Civil rechazó el pago por insuficiente.
El negocio de compraventa se
concretó el 22 de agosto de 2019 mediante un boleto que firmaron el vendedor y
la parte que compraba. El precio de la propiedad se fijó en 65 mil dólares. Ese
día hubo un desembolso de equivalente a 1.754,38 dólares y el saldo restante se
abonaría en una o varias entregas en un plazo máximo para cancelar el precio
hasta el 31 de diciembre de 2019. Después de esa fecha, el contrato fijaba un
interés.
El 2020 comenzó sin que se
hubiera cancelado la deuda y, luego, cambiaron no solo las condiciones
sanitarias sino las económicas. Surgió de la demanda que tramitó ante el fuero
Civil de Cipolletti que hubo un total de doce pagos parciales: algunos en
pesos, otros en dólares e incluso se entregó un automóvil.
En esa instancia, las partes
iniciaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del
saldo de la deuda. El hombre y la mujer que compraron consideraron que habían
abonado la totalidad del inmueble. Y por eso recurrieron a la vía judicial para
realizar lo que en derecho se denomina “pago en consignación”.
La consignación judicial es
la figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que permite a
quien mantiene una deuda depositarla por vía de esta acción para liberarse
frente a su acreedor en determinados supuestos.
El fallo rechazó la
pretensión de la parte compradora. Se sostuvo que una deuda en dólares importa
una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en
pesos para poder adquirirla. Se recordó además que el impuesto PAIS es
ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no
caben dudas que ese 30 por ciento debe ser integrado al precio que cotiza el
Banco Nación para la compra de billetes dólares.
En función de todos los
pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la
deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia
consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble. El
fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.
17 enero 2025
Judiciales