Una decisión de la
Procuración General permitirá realizar el resguardo de evidencias digitales de
forma rápida, ágil y económica, sin necesidad de mantener el dispositivo móvil
de víctimas retenido durante el proceso. Ya se ha aplicado en casos de
urgencias especialmente vinculados a la violencia de género y la modalidad fue
validada por los tribunales provinciales.
Ver Resolución N° 295/22/PG
La resolución suscripta por
el Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, aprueba una serie de pasos y
previsiones a tener en cuenta a la hora de realizar el procedimiento mediante
el cual profesionales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones
(OITel) – que forma parte del Ministerio Público – podrán descargar la
información almacenada en dispositivos móviles sin necesidad de contar con el
equipo de forma física. También se podrá resguardar información de la nube de
almacenamiento.
El procedimiento es sencillo
y asegura la inalterabilidad de la información, por lo que puede ser – y de
hecho ya ha sido – incorporada a los legajos y a los juicios penales como evidencias
válidas. Lo anterior ha sido resuelto en un caso que tuvo una sentencia
condenatoria por un tribunal de juicio, confirmado por el tribunal de
impugnación y validada por el Superior Tribunal de Justicia.
El protocolo prevé cuatro
procedimientos de resguardo:
- Resguardo remoto evidencia
digital almacenada en dispositivo móvil
- Resguardo remoto evidencia
digital almacenada en la nube - acceso público
- Resguardo remoto evidencia
digital almacenada en la nube - evidencia digital de acceso restringido
- Recuperación de
credenciales de acceso a cuentas en la nube mediante línea de celular asociada.
Todas ellas y mediante un
sistema de videoconferencia son presenciadas por el organismo que solicitó la
medida y quedan videofilmadas para el control del procedimiento por todas las
partes de la investigación. Además, en caso de considerarlo necesario, el
organismo que solicita la medida puede notificar el día y horario asignado por
la Oitel a la contraparte para que presencie y controle la medida.
Según prevé la normativa,
los principales objetivos del nuevo protocolo son “resguardar la evidencia
digital de forma rápida, simplificando los procedimientos, aprovechando las
utilidades que las distintas aplicaciones ponen al servicio de los usuarios,
disminuyendo las gestiones administrativas y costos económicos que implica el
traslado de dispositivos en el vasto territorio provincial y sobre todo,
aminorando las molestias que genera a las víctimas del delito despojarse de sus
dispositivos electrónicos”.
Hasta el momento, el
análisis de un dispositivo implicaba que los equipos que debían ser peritados
eran trasladados a los laboratorios de la OITel con sede en Viedma en donde se
cumplía una serie de pasos – tales como el confeccionar una planilla de
custodia de seguimiento de un secuestro – que serán innecesarios para esta
modalidad.
En lo específicamente
técnico, según se dispone en el protocolo, se podrá realizar el resguardo
remoto de evidencia digital para “acceder, descargar, resguardar y preservar de
forma ágil y confiable la evidencia digital de interés para una investigación
penal, sin tener la necesidad de contar físicamente con el dispositivo que
contiene la información o las credenciales de acceso al lugar donde está
almacenada la misma (credenciales de acceso a la “nube”)”.
Si bien comenzó aplicándose
para casos de urgencia, cabe señalar que durante los últimos años esta
modalidad de preservación de datos ya fue utilizada en numerosas ocasiones,
especialmente en casos de víctimas de violencia de género quienes pueden
aportar la evidencia con la que cuenta en sus dispositivos sin necesidad de
entregar su teléfono como medio de prueba.
15 enero 2025
Judiciales