Se desempeñaba en una fábrica de Cipolletti y tenía a su cargo el
mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones. Como tenía mucho trabajo
atrasado revisaron su computadora y descubrieron que pasaba gran parte del
tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de
Youtube y pornografia. El despido fue convalidado luego de un juicio laboral.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda del trabajador y
convalidó el despido con justa causa. Además, intimó al hombre a pagar los
gastos del juicio. Surgió del expediente que la relación laboral se había
iniciado en 2013 bajo la categoría de “oficial múltiple y/o técnico de
mantenimiento". El trabajador tenía bajo su responsabilidad el
mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica.
En una sala del establecimiento había una computadora a disposición para
revisar y enviar correos electrónicos y para consultar los manuales de las
máquinas. En el reglamento estaba expresamente prohibido usar el servicio de
Internet para cuestiones personales.
Los testigos que declararon durante el juicio laboral indicaron que el
trabajador acumulaba tareas atrasadas y que, en general, esa circunstancia
recargaba al personal del siguiente turno.
Cuando la empresa indagó en la computadora descubrió que el hombre
ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre,
Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc.
Inclusive, seguían una serie de capítulos y videos calificados pornográficos.
También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas
de contenido erótico.
El fallo de la Cámara Laboral que rechazó la demanda puso el acento la
actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó
constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y
dentro de la jornada laboral, implicando una reducción de su rendimiento, y
produciendo una violación al deber de diligencia, ya que el acceso a un sistema
informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo
indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las
características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para
el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales.
15 enero 2025
Judiciales