El Superior Tribunal de
Justicia rechazó un amparo del gremio docente UNTER para que se revise si las
liquidaciones de noviembre y diciembre del año pasado se ajustaban a lo pactado
en el acta paritaria. Lo hizo al confirmar
un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca.
Recalcó que la vía del
amparo es improcedente para este tipo de cuestiones, que requieren el aporte de
elementos de prueba más profundos. Además, estaba vigente la revisión paritaria
para enero y un reclamo administrativo del gremio docente.
El fallo de primera
instancia expresó que “las partes firmaron un compromiso de revisión de lo
acordado para enero de 2023 y cuentan con un procedimiento especial adecuado a
sus necesidades y tiempos”.
Este punto fue confirmado
por el STJ, al resaltar que “las constancias del expediente revelan que la
negociación colectiva se encontraba en curso cuando se inició el amparo”. De
esta manera, se pueden considerar como “vías idóneas para la solución del
conflicto la instancia de revisión paritaria prevista para enero de 2023 y la
reclamación administrativa efectuada por Unter”.
El máximo Tribunal también
recordó la doctrina legal, con fallos de la Corte y del propio STJ, que rige
para los amparos: para que sea admisible “debe dirigirse contra un acto
notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la
ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable”. Asimismo, “el
amparo -en cualquiera de sus formas- solo puede atender a situaciones
especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o
judiciales idóneos". En este caso, estas circunstancias no se advierten.
Coincidió con el fallo de
primera instancia en cuanto a que “no se trata de una cuestión de sencilla
comprobación como pretende hacer ver la Unter, sino que exige un aporte mayor
de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto
para la acción elegida”.
Oportunamente, el Dictamen
del Procurador precisó que “lo planteado excede el estrecho marco del amparo”.
Destacó que la instancia de negociación colectiva “se encontraba en trámite al
momento de la interposición del presente y que continuaría en enero del
corriente año, sin que surja el agotamiento de aquella -como tampoco de ninguna
otra vía administrativa- ni la imposibilidad de su continuidad”.
15 enero 2025
Judiciales