Rodrigo Benítez, fue designado para entender en la acción de "amparo al elector".

En el marco de las elecciones en General Roca

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El Juez de Paz, Rodrigo Benítez, fue designado para entender en la acción de "amparo al elector" en las elecciones Municipales de General Roca.

Según se explicó,  la elección es organizada y fiscalizada por la Junta Electoral Municipal y el Juzgado Electoral provincial solo actúa como tribunal de Impugnación.

Según se indicó desde el Poder Judicial, la  Ley Electoral N° 2431 en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

Finalmente, en el artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

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