Una Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART) fue condenada a indemnizar a la viuda de un trabajador que
contrajo Covid en un galpón de empaque de Cipolletti. El hombre estuvo un mes
internado y murió en agosto de 2021. La Comisión Médica reconoció al virus como
una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las
prestaciones y debió iniciar un juicio.
El fallo de la Cámara
Laboral de Cipolletti condenó a la ART Experta S.A a pagarle a la mujer una
indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de una enfermedad
profesional. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la
jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un
promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años.
El tribunal sostuvo que el
Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad
Covid-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente
una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados
esenciales.
Durante el juicio, la mujer
acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir
el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y
contaba con una antigüedad de 32 años.
El 25 de junio de 2021,
mientras prestaba tareas en el galpón de empaque, comenzó a toser y enseguida
fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó
internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año. En el juicio, la
viuda consideró que su marido estuvo “altamente expuesto” ya que con
anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar.
La Comisión Médica confirmó
la condición de enfermedad profesional no listada, tal como se había
establecido por decreto presidencial. El dictamen quedó firme porque no fue
recurrido por la ART. De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que
inició el juicio.
En la contestación de la
demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el
trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado
Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con
los alcances del decreto. La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó
a la ART a indemnizar a la viuda.
30 diciembre 2024
Judiciales