El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro determinó que las aseguradoras y los bancos que comercializan seguros como intermediarios deben acreditar que brindaron información clara, suficiente y comprensible a los consumidores en todas las etapas de contratación. La resolución establece que la entrega de la póliza no es un requisito para la validez del contrato, pero sí constituye el medio más adecuado para cumplir con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Además, el tribunal consideró que la publicación de las condiciones en la página web de la entidad no es suficiente para dar por cumplida esta obligación.
El fallo surge a partir de una demanda presentada por un consumidor que cuestionó débitos efectuados por un banco en concepto de primas de seguro. Según su reclamo, no había recibido la póliza ni información detallada sobre la cobertura contratada. La acción fue dirigida tanto contra la aseguradora como contra la entidad bancaria que actuó como agente institorio.
En primera instancia, la justicia falló a favor del reclamante, al considerar que los descuentos carecían de causa válida y que la contratación del seguro no había respetado las garantías mínimas de protección al consumidor. Se sostuvo que la falta de entrega de la póliza impedía realizar reclamos y configuraba un vicio en el consentimiento.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial revocó esa decisión. Según su interpretación, la firma de una solicitud de alta de seguro, reconocida por el demandante, era suficiente para acreditar la existencia del contrato y el cumplimiento del deber de información. Para ese tribunal, no se configuró una imposición compulsiva del servicio.
El caso llegó al STJ a través de un recurso de casación. En su resolución, la mayoría del tribunal reafirmó que, aunque el contrato de seguro se perfecciona con el consentimiento de las partes, la aseguradora tiene la obligación de proporcionar información precisa y adaptada a la complejidad técnica del producto. En este sentido, destacó que la póliza, sin ser constitutiva del contrato, es el instrumento más adecuado para garantizar el cumplimiento de ese deber legal.
Asimismo, el fallo cuestionó la suficiencia de la publicación de información contractual en plataformas digitales del banco, argumentando que esta modalidad requiere habilidades tecnológicas que no todos los consumidores poseen. En consecuencia, estableció que la carga de la prueba recae sobre la entidad proveedora del servicio, que debe demostrar que cumplió con su obligación de informar de manera clara y destacada.
El tribunal también rechazó la interpretación de que la falta de reclamos por parte del consumidor pueda tomarse como una aceptación tácita del seguro. Enfatizó que los contratos de adhesión suelen implicar una baja lectura y comprensión por parte de los usuarios, lo que exige estrategias de comunicación más accesibles y directas para garantizar decisiones informadas.
Para respaldar su decisión, el STJ citó jurisprudencia propia y doctrina especializada, incluyendo un fallo previo que estableció que el deber de información no se cumple solo con poner a disposición del consumidor los términos del contrato, sino asegurando su efectiva comprensión.
30 marzo 2025
Judiciales