Salud: sin obstáculos para acceder a la información propia

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La propuesta señala que si bien existe una ley nacional (26529) de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” y una posterior adhesión de la provincia de Río Negro, es necesario reforzar algunos conceptos. En su articulado la ley se refiere a la titularidad y señala que “el paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrarsele copia de la misma autenticada por autoridad competente de la institución asistencial” y que “la entrega se realizará dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia”.

Manifestó Agostino “lo que hay que lograr es que este derecho tenga mayor difusión” y manifestó “por eso consideramos conveniente que los centros de salud, tanto públicos como privados muestren en lugares visibles carteles informativos”.

“Se entiende por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud” indicó Agostino y detalló que la ley propone que las instituciones o consultorios deban exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto “la historia clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su historia clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma” finalizó la legisladora.

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