Ordenan el procesamiento y prisión preventiva de Miguel Guillermo
Levin por estimarlo autor materialmente responsable del delito de homicidio simple.
Así lo determino, el juez Carlos Mussi, subrogante del juzgado de instrucción
N° 2 con asiento en Viedma.
Levin, a quien se le atribuye haber sido quien, el día 09 de
marzo de 2011, ingresó al domicilio de Irma Argentina e intentó desapoderarla
ilegítimamente de bienes de su propiedad, deberá continuar alojado en el
complejo de Ejecución Penal de Viedma, a disposición del Juzgado.
En las mencionadas circunstancias, Levin la agredió
físicamente a Casadei, quien se encontraba dentro de su vivienda, valiéndose
para ello de un cuchillo, ocasionándole varias lesiones. El 11 de marzo la
víctima falleció como consecuencia de las lesiones las que le ocasionaron un
síndrome hemorrágico agudo y shock profundo.
El Juez explica en la resolución: “Que del resultado de la
producción de pruebas –en especial las periciales de levantamiento de huellas
dactilares y testimoniales- resultan suficiente para resolver la situación
procesal del imputado, concluyendo respecto de Miguel Guillermo Levin que
surgen elementos suficientes para considerar que el encartado deberá continuar
atado al proceso autorizando al dictado del auto de procesamiento con Prisión
Preventiva (...) por el delito reprochado”.
Continúa: “Claramente, la identificación de las huellas del
imputado Miguel Guillermo Levin en la escena del crimen, sin que exista un
motivo por el cual esta persona pudo haber estado en esa vivienda momentos
antes que ocurrieran los hechos, (...), al menos en la instancia provisoria del
trámite, permite vincular al imputado con el hecho enrostrado por el Ministerio
Publico Fiscal. Aún resta determinar si el motivo del ataque del imputado ha
sido apoderase ilegitimamente de los bienes de Casadei o bien, si el imputado
ha tenido otra intención, sobre este punto se deberá profundizar la
investigación, ya que si bien la casa se encontraba desordenada, no se
comprobaron faltantes, pese a existir bienes de valor y dinero, al alcance de
la disposición del imputado sin que este mismo se la lleve consigo”
En cuanto a la calificación legal el Juez concluye: “Sobre
este punto no he coincidir con el Agente Fiscal que ha calificado
provisoriamente la conducta del imputado como Homicidio en ocasión de Robo
(...), cuando, sobre la base de los hechos acreditados, al menos hasta esta
instancia procesal, corresponderá encuadrar la conducta en el delito de
homicidio simple (...) ello en tanto, como consecuencia del hecho investigado
se ocasionó la muerte de Irma Casadei”. Y continúo “No se acredito que el
homicidio se ha realizado en el marco de un robo, ni siquiera que el mismo se
haya interrumpido por alguna razón ajena a la voluntad del imputado, mucho
menos con el fin de cometer otro delito, ni para preparar, como tampoco para
facilitar o directamente consumar otro delito”.
Por último, con respecto a la libertad ambulatoria del
imputado, el Juez dijo: “Entiendo que en el caso de autos se dan los extremos
legales y jurisprudenciales para sostener la detención cautelar del imputado,
apareciendo la medida, en este momento, como la única idónea para garantizar
La investigación judicial en curso. (…) A esta grave pena en
expectativa, sumo que el presente hecho posee más de seis años de
investigación, con un imputado que ha logrado evadir la justicia y burlado
cualquier tipo de investigación que no había logrado dar con el imputado. (…)
No puedo de ningún modo dejar de resaltar que Levín, conforme lo ha certificado
la Brigada de Investigaciones de la Policía de Rio Negro, tras averiguaciones
que ha realizado a su par de la ciudad de Rio Gallegos, (Provincia de Santa
Cruz) posee un antecedente penal por la pena de 8 año y 6 meses de prisión
efectiva por el delito de homicidio en grado de tentativa”.

19 diciembre 2025
Judiciales