El Tribunal de Impugnación confirmó, por unanimidad, la
condena de 31 años y seis meses de prisión efectiva contra Marcos Nicolás
González por una serie de delitos que derivaron en la muerte de una niña de
Lamarque, de 3 años de edad. Por otra parte, el Tribunal de Juicio de Roca que
interviene en el caso resolvió prorrogar la prisión preventiva del imputado
hasta tanto la condena quede firme.
En septiembre los jueces de Roca condenaron a González
como autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de
género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número
indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de
guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de
menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona
conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y
abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”. Poco tiempo
antes, en otro juicio, la madre de la niña había sido condenada a 24 años y
siete meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos
delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular
que compartía con González.
La defensa de González impugnó parcialmente la condena
dictada en septiembre y el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, rechazó el
recurso el pasado lunes. El defensor sólo atacó la condena por los delitos de
abuso sexual y corrupción de menores, sin expresar agravios con respecto al
resto de las imputaciones. También cuestionó el monto de la pena y reclamó que
se reduzca a 20 años de prisión.
En la audiencia de impugnación la defensa sostuvo que los
delitos contra la integridad sexual de la niña “no existieron y, aún cuando se
dieran por ciertos, existen dudas de que el autor haya sido su cliente”. Alegó
que el razonamiento del Tribunal fue “tendencioso” en contra de González y “que
una persona sea maltratadora no es sinónimo de que sea abusadora”.
En oposición, en la misma audiencia, la Fiscalía enumeró
todos los indicios y evidencias que llevaron al Tribunal a la certeza sobre la
existencia de los abusos.
La decisión
“La teoría del caso de la Fiscalía ha sido correctamente
presentada y la sentencia ha fundado con sobrada solvencia la vinculación del
encartado con el abuso sexual imputado”, definió el Tribunal de Impugnación. En
ese marco enunció las múltiples evidencias en el cuerpo de la niña, más los
testimonios sobre sus conductas reveladoras de una situación de abuso, los
“gritos desgarradores” que escucharon los vecinos, el contenido de las
comunicaciones telefónicas entre González y la madre de la víctima, las
repetidas búsquedas de contenido pornográfico de abuso sexual infantil que
revelaron las pericias al celular, más el “indicio indubitable de la intención
de ocultamiento de la niña hasta que su estado de salud no lo permitió más y
los obligó a llevar(la) al médico”.
Con esa cadena de indicios “no hay posibilidad de
producir otro resultado que no sea la autoría de González en el hecho, que no
ha sido más que completar una serie de tormentos inhumanos hacia una niña de 3
años de edad”, concluyó el TI.
Los jueces de Impugnación hicieron una cruda enumeración
de los maltratos que sufrió la niña y sostuvieron que, a la luz de esos hechos
probados, más “los indicios que el cuerpo de la menor presenta, y siendo el
imputado la única persona masculina con la que se ha vinculado la niña”,
resulta “lógico y razonable que haya sido el responsable” de los abusos.
Sigue detenido
La condena no está firme, puesto que la defensa tiene un
plazo para plantear eventuales recursos extraordinarios. Es por eso que la
actual detención de González no es en cumplimiento de la pena impuesta sino que
es una prisión preventiva destinada a neutralizar el “riesgo de fuga” del
imputado.
En una audiencia realizada este martes a través de la
plataforma Zoom, la fiscalía y la defensa estuvieron de acuerdo con mantener la
detención de González, especialmente luego de notificado el fallo del Tribunal
de Impugnación que dio el “doble conforme” a la sentencia condenatoria.
Tras deliberar sobre el acuerdo de las partes, el
Tribunal de Juicio de Roca dispuso, por unanimidad, prorrogar la medida “hasta
que la sentencia condenatoria adquiera firmeza o sea revocada por un órgano
superior”.
22 abril 2024
Judiciales