El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso
de revisión interpuesto por la defensa de Claudio Kielmasz, condenado a prisión
perpetua por su participación en el triple crimen de Cipolletti, en 1997. El
fallo mantuvo la decisión que había adoptado el tribunal de revisión de Roca
cuando concluyó que la pena no tiene un límite temporal determinado, aunque
puede ser determinable en el futuro.
Ahora el expediente será enviado al Juzgado de Ejecución
de Roca para la continuidad del trámite, según lo dispuesto por el tribunal de
revisión.
Los jueces de revisión sostuvieron que en el caso de
Kielmasz su tiempo necesario para poder solicitar la libertad condicional
“emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal que estaba vigente en
2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el principio de ley penal más
benigna) decía que “el condenado a prisión perpetua podrá obtener su libertad
condicional a los 20 años de prisión” y 5 años después de obtenida la
condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas impuestas para todo ese
período, la pena se podrá declarar agotada.
Eso hace, según razonó el tribunal, que la pena de
prisión perpetua que cumple Kielmasz sea “por tiempo indeterminado pero
perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional,
para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma y que efectivamente se
le conceda dicho beneficio”.
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho
Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de
prisión perpetua”, sostuvo el tribunal de revisión invocando como ejemplo lo
resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de
Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.
El STJ mantuvo el mismo el criterio, citó algunos
precedentes y consideró que la defensa de Kielmasz no explica cuál sería la ley
más benigna si no es la que aplicó el tribunal de revisión de Roca. Por ello
rechazó su recurso.
Kielmasz fue condenado a perpetua en 2001. En 2017 su
defensor oficial solicitó que se establezca judicialmente la duración de su
pena afirmando que las penas a perpetuidad violan la Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales que la integran. En ese razonamiento, el juez de
Ejecución de Roca estableció en 25 años el límite temporal de la pena.
27 enero 2025
Judiciales