Un hombre de Cipolletti
tendrá que compensar a sus tres hermanos luego de haberse quedado con la casa
de sus padres. Como él vivía con su mamá, antes de que la anciana falleciera,
formalizaron la donación del inmueble mediante escritura. Luego los restantes
hijos iniciaron un juicio civil en el que plantearon diversas circunstancias para
recuperar la propiedad familiar.
El fallo, que es de primera
instancia y aun no está firme, condenó al hermano que se quedó con la propiedad
y lo obligó a colacionar en la sucesión de su madre el valor total del inmueble
a dividir en cuatro partes. Se llama “colación” a la obligación que tiene un
heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que
recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás
herederos y así igualar las porciones.
En este caso, la madre le
donó mediante una escritura el 100% de la propiedad pero, en función del
reclamo de los restantes tres hermanos, tendrá que dividir el valor del
inmueble en cuatro partes y compensar al resto de los herederos.
Surge del expediente que la
familia vivió en el inmueble desde 1992. Allí crecieron los hermanos y luego
cada uno tomó su rumbo, formando sus propios hogares. Cuando los padres
envejecieron, uno de los hermanos se fue a vivir con ellos.
El papá murió en 2003 y la
madre en 2016. Sin embargo, en 2014 el hijo que vivía con la anciana concurrió
a una escribanía y allí se instrumentó la donación. Luego se fue de viaje con
su pareja y como la mujer, por su avanzada edad, no podía estar sola se mudó a
la casa de otro de sus hijos.
Los tres hermanos denunciaron
que la mamá había sido abandonada y que la encontraron en total estado de
desamparo. Además sostuvieron que había firmado la escritura engañada puesto
que ella no sabía ni leer ni escribir.
De todas formas, el fallo
civil desestimó esa posibilidad puesto que la capacidad de las personas se
presume y la donación había cumplido todos los requisitos de una escritura
pública.
El hijo que recibió la
propiedad respondió la demanda civil y afirmó que su madre le efectuó la
donación porque él fue el único que siempre estuvo con ella y que se hizo cargo
de todo, no solo desde el punto de vista emocional sino también desde lo
económico.
El fallo afirmó que toda
donación hecha en vida a uno de los herederos se toma como un adelanto de
herencia, por lo tanto al realizarse la partición esa donación se computa y se
debe compensar con bienes de igual valor a los demás herederos.
24 enero 2025
Judiciales