Una firma del Alto Valle que adquiría productos
importados para el agro contrajo una deuda superior a los 20 mil dólares. La
relación comercial se mantuvo durante 15 años pero en 2017 la compradora dejó
de pagar. Un fallo la condenó a cancelar el pasivo al tipo de cambio publicado
por el Banco de la Nación Argentina el día del efectivo pago.
La sentencia de primera instancia es del fuero Civil de
Cipolletti y no está firme porque fue apelada por la sociedad condenada. El
fallo determinó que la deuda ascendía a 22.762,06 dólares y que debían
cancelarse según la cotización actual.
Al momento de presentar la demanda, la firma sostuvo que
vendía por cuenta corriente productos químicos de uso agrícola. Como la
mercancía era importada se pactó de común acuerdo que la moneda de pago sería
la divisa extranjera de dólares estadounidenses.
En junio de 2017, la vendedora le envió a la compradora
la primera carta documento para formalizar el reclamo.
La demandada reconoció poseer deuda, pero adujo que la
misma no tenía la identidad reclamada. Concretamente desconoció la existencia
de diez facturas.
En el transcurso del juicio civil, se realizaron las
pruebas contables e informáticas y se acreditó la suma reclamada.
Surgió de la prueba que en todas las constancias de deuda
referidas, sin excepción, se establece la leyenda "la tasa de cambio que
se tomará para efectuar la conversión a pesos será la que rija para el pago al
exterior de las importaciones de agroquímicos según cotización del Banco de la
Nación Argentina, tipo vendedor del día de efectivo pago más el 1% mensual
acumulativo en dicha moneda por pago fuera de término”.
Respecto de los intereses, el fallo reconoció que los
jueces tienen la facultad de subsanar los excesos en la aplicación de los
intereses. La norma fija que entre intereses moratorios y punitorios no pueden
superar el tope de dos veces y media la tasa activa del BNA (4.95% mensual), es
decir 12,37% mensual. Y que eso no ocurre en el caso debido a que se constató
que el interés del 1% mensual acumula el 12% anual y no supera el límite.
En consecuencia deberá abonarse la deuda de 22.762,06
dólares al tipo de cambio oficial el día del efectivo pago.
17 enero 2025
Judiciales