El varón, de 23 años de edad, fue declarado responsable del delito de
“homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación
de arma de fuego de uso civil” y se le impuso una pena de 11 años y 2 meses de
prisión efectiva, más una inhabilitación de 22 años para portar cualquier tipo
de arma de fuego. En tanto que la mujer, de 28 años, fue declarada “partícipe
necesaria del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y fue
condenada a 10 años y 8 meses de prisión. Las dos personas cumplen actualmente
prisión preventiva.
Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y la jueza Laura
Pérez tuvieron por acreditado que la noche del homicidio Kevin Giles circulaba a
bordo de un auto Peugeot por la Avenida San Juan al 4000, entre Cisnes y
Gavilán de Roca, y fue asesinado con disparos de un arma de fuego que efectuó
el varón. Los tiros fueron disparados desde un auto Citroën C4 en movimiento,
que era conducido por la mujer.
De acuerdo con la teoría del caso que presentó la Fiscalía, el móvil del
homicidio fue “vengar la muerte” de un hermano del autor de los disparos.
La jueza que integra el Tribunal leyó esta mañana la sentencia. Explicó
que la mujer fue condenada al mínimo legal que prevé el Código Penal para el
delito que cometió. Esa fue la pena solicitada en el juicio por la fiscalía. El
Tribunal consideró que ese tiempo de prisión “es suficiente para cumplir con
los fines de la pena, bajo un adecuado tratamiento penitenciario”. A favor de
la mujer se valoró que no tiene antecedentes penales y es una persona
trabajadora.
Para el varón, la pena fue levemente superior a la mínima legal tras
considerarse como atenuantes el móvil del crimen “que si bien no lo exculpa, sí
debe merituarse que no fue materializado de su parte por otro motivo más
cruel”, que proviene de una familia de bajos recursos, que es padre de familia,
no tiene antecedentes y es un joven de trabajo. Como agravantes se computó que
fue el único autor de los disparos con el arma de fuego y la “pluralidad de
ilícitos consumados” en un mismo acto.
15 enero 2025
Judiciales