El Superior Tribunal de
Justicia (STJ) a través de la Acordada 47/21 incorporó definitivamente las
audiencias virtuales a los procesos judiciales de Río Negro. La herramienta
rige para todos los fueros y en cualquier status sanitario. Se implementó durante
la cuarentena estricta, pero ahora es parte del menú de opciones.
Entre los fundamentos de la
Acordada se consignó que las audiencias remotas han demostrado que facilitan el
acceso a justicia a quienes se encuentran alejados de las sedes de tribunales o
impedidos por cuestiones de salud, dando mayor agilidad y eficiencia al
proceso. Y que la modalidad colabora con la economía de los y las justiciables,
y optimiza los recursos y herramientas ya desarrollados e implementados con
éxito por el Poder Judicial, toda vez que evita traslados, insumo de tiempo,
etc.
Con la habilitación que le
otorga al STJ la Ley 5327, la Acordada 47/21 complementa los códigos procesales
con la incorporación de las audiencias remotas al menú de opciones disponibles
en los procesos judiciales.
Es decir que con esta misma
herramienta, los jueces y las juezas podrían determinar, por ejemplo, que todas
las audiencias sean virtuales, en el caso de una nueva pandemia.
Por ello la Acordada y sus
protocolos regulan todos los fueros y rigen tanto en época de pandemia, como en
la pos pandemia o en la normalidad.
En plena cuarentena
estricta, a fines de abril de 2020, el STJ aprobó por resolución la realización
de audiencias remotas. Para su implementación se utilizaron muchos de los
recursos de digitalización que el Poder Judicial ha ido incorporando en los
últimos años.
En aquel momento se
adquirieron licencias Zoom que se ensamblaron al sistema totalmente audiovisual
y digital, ya existente a partir de la Reforma Procesal Penal. En los demás fueros
las audiencias remotas también se compatibilizaron con el expediente digital y
los sistemas de notificaciones.
15 enero 2025
Judiciales