Crimen de Micaela Bravo: Anulan condena a Angélica Painé

Por falta de pruebas directas y sobrevaloración de los indicios

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El Tribunal de Impugnación (TI), por unanimidad, anuló la condena a Angélica Paine y ordenó la realización de un nuevo juicio. La mujer había sido sentenciada a 12 años de prisión en el marco del proceso por el homicidio de Micaela Bravo en Bariloche. 

Para el TI no hubo pruebas directas que la incriminen. Concluyó que la sentencia inicial se basó en rumores y pruebas indirectas, además de estereotipos.

En la audiencia de Impugnación, el defensor de Painé detalló sus agravios: en primer lugar, afirmó que según su visión se “utilizó el estereotipo de mujer violenta y de mala suegra para hacerse eco de las valoraciones genéricas de la prueba”; en segundo lugar, cuestionó la valoración de los indicios de proximidad de la mujer imputada con el hecho; luego argumentó que no se tuvo en cuenta que en el pulgar derecho de la víctima se encontró un cromosoma que sólo poseen los hombres.

La defensa expuso que a Micaela se le encontraron diez pelos en las manos y aunque el ADN certificó que no eran de la acusada, no se valoró la declaración del perito. Afirmó también que quien agredió a Micaela tenía una altura similar o superior a la víctima, mientras que la acusada es más baja.

Finalmente, dijo que los jueces se basaron en que Painé tenía “motivos” para matar a Micaela porque no aceptaba la relación que ella tenía con su hijo, pero recalcó que la ex pareja de la víctima también tenía un móvil. En este aspecto, alegó que hubo un “silenciamiento de la violencia de género que padecía Micaela Bravo y del empoderamiento que ella tuvo a partir de su separación”. 

Los fundamentos

El TI admitió el agravio central de la Defensa sobre la falta de valoración objetiva de la prueba producida en el juicio. Para Impugnación, hubo “ausencia de perspectiva de género” en la condena, al plantear que la acusada es “impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone”. “Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones”, afirmó el Tribunal.

Luego precisó algunos indicios que, a juicio del TI, no superaron la categoría de “rumores”. “Un rumor es una declaración sobre personas que no han demostrado ser veraces pero que han pasado de una persona a otra y, por lo tanto, tienen credibilidad no porque haya pruebas directas que las sostengan, sino porque otra gente parece creerlas”, definió el fallo. En ese marco, dijo el TI, “observamos una valoración exorbitada de las opiniones sin corroboración ni rigor, brindadas por los testigos, en el desarrollo de la sentencia de condena”.

Luego, el fallo desmenuzó cada uno de los testimonios y concluyó que en muchos casos no fueron contrastados. La condena “no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Painé se convierte en imputada, acusada y condenada, no por hechos probados, si no por opiniones y rumores”, sostuvo el Tribunal.

Por otra parte, detalló los elementos que a su criterio no fueron analizados en profundidad. Por un lado, los testigos que indicaron que la imputada estaba enojada con la víctima. “El malestar no puede confundirse con la ejecución de un crimen”, expresó el TI.

Pericias

El Tribunal de Impugnación también advirtió sobre la valoración que dio el Tribunal de Juicio a los estudios de ADN. “Frente a la explicación de la experta que descarta la presencia de restos genéticos de la acusada Painé en la víctima (prueba objetiva directa), los juzgadores indican que la 'conclusión no descarta a Painé como autora del hecho'”, afirmó el TI.
“Tampoco dan respuesta a la opinión del experto que dice que la persona asesina era más alta que la víctima”, agregó. 

Indicios

El TI expuso el criterio que debe tenerse para valorar los indicios como elementos de cargo. “La comprobación del ‘hecho indiciario' debe lograrse con absoluta certeza y mediante pruebas directas; si no existe plena seguridad de su existencia, sería exageradamente peligroso pretender que mediante un 'hecho inferido' pueda a su vez 'inferirse' el hecho delictivo. Es decir, no es posible probar los indicios recurriendo a otros indicios”.

El TI expresó que tampoco “existen indicios de la materialidad del traslado del cuerpo de Micaela Bravo”. Este fue uno de los puntos que se debatió en el juicio. Supuestamente, la víctima fue desplazada en un carro por un sendero que tiene lugares empinados. “Cuando vemos las fotografías del lugar, que se marcan con líneas de puntos de color, genera la impresión que no parece una tarea fácil tirar de un carro con peso. ¿Por qué se deja librado a la imaginación de los juzgadores la falta de desarrollo de una hipótesis?”, se preguntó el TI. En este punto, la sentencia del Tribunal de Impugnación incluyó una fotografía del sector. 

Otra cuestión que consideró indiciaria y sin profundización fue la supuesta destreza de Painé en el uso de cuchillos: “resulta ser una hipótesis sin acreditar, porque ningún testigo del juicio expresó ser víctima de una agresión o testigo de esa habilidad”.

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