Ejidos colindantes de Huergo y Mainqué: la Corte confirmó fallo del STJ

El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había rechazado una acción de inconstitucionalidad promovida por la comuna de General Roca en relación a dos leyes provinciales que habían fijado los límites de Ingeniero Huergo y Mainqué.

El establecimiento de los ejidos colindantes por parte de la Legislatura se realizó mediante las leyes 4317 y 4318, sancionadas por unanimidad. 

El Municipio de Roca había objetado que afectaba las tierras que conforman el perilago del Embalse Casa de Piedra. Además, adujo que no había dictamen de comisión para la segunda vuelta y que se lesionaba la autonomía municipal.

El STJ declaró la causa “de puro derecho”. Tuvo en cuenta en su voto mayoritario el informe legislativo respecto a que era una práctica del cuerpo, “por una cuestión de economía parlamentaria  que cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran sobre los proyectos aprobados en primera vuelta se consideran cumplimentados los dictámenes previstos en el tercer párrafo del artículo 99 del Reglamento Interno de la Legislatura con el voto favorable de la Cámara”.

En cuanto a la autonomía municipal, dijo: “Así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”.

Así, “la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 -1er. Párr.- de  misma norma fundamental”.

De esta manera, afirmó la sentencia del STJ, “ha sido el Concejo Deliberante de General Roca, al regular sobre su ejido municipal, quien ha avanzado sobre potestades y competencias que la Constitución ha concebido de manera privativa para la Legislatura Provincial”.

El fallo del Superior Tribunal rionegrino se dictó en mayo de 2016. Luego, el Municipio apeló ante la Corte Suprema. El máximo órgano judicial del país emitió ahora su sentencia, tras analizar cada uno de los planteos, y rechazó la pretensión de la comuna roquense. De esta manera, la resolución del STJ quedó firme.

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