El Decreto comienza diciendo que “es voluntad del Gobierno Provincial beneficiar al personal que actualmente se encuentra en condiciones de jubilarse y a este fin establecer un régimen voluntario de regularización de aportes y contribuciones a la Seguridad Social sin afectar la previsibilidad financiera de la provincia”.En tal sentido, la voluntad de la administración provincial nos parece acertada, pero nos llama la atención que este documento sólo comprende a quienes están en condiciones de acceder a la jubilación, es decir mujeres de 60 años y hombres de 65 años. Y que, además, esta decisión del Gobernador no debe afectar el presupuesto provincial. Cuestión que desde que se aprobó la Ley L 4640 en el año 2011, nunca fue tenida en cuenta a la hora de programar el presupuesto anual.
Seguidamente, quienes cuenten con esa edad, el Decreto dice “que efectivamente comprometan su voluntad de hacerlo” y es aquí donde, suspicazmente,se implementa un Contrato de Adhesión, que en su cláusula sexta establece que “EL BENEFICIARIO se abstiene de reclamar cualquier compensación de la obligación asumida en el presente acuerdo con otras deudas que posea o pudiera poseer en el futuro contra la Provincia de Río Negro”. Es decir que si un empleado tiene algún crédito para cobrar de la provincia, éste no será compensable por el desembolso que realice el gobierno provincial en concepto de pago de aportes patronales y personales adeudados.
En tal sentido, son aportes patronales los que deben ser abonados por el empleador (la Provincia de Río Negro en este caso) y se calcula sobre el 16% de los haberes. En cambio el trabajador debe abonar los aportes personales, que generalmente se descuentan por recibo de haberes bajo el concepto de “AP. PERS. PREV. ORDIN.” y debería ser el 11% del total del salario percibido.
Por un lado, teniendo en cuenta la Ley Nacional N° 24.241 del año 1993, que en su artículo 24, inciso A dice que: “…calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios…”. Ypor el otro, la Ley provincial L 4640 del año 2011 que dice en su artículo 1° que “Se establece a partir de la fecha de promulgación de la presente, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes”. Con todo ello, para quienes se encuentran en condiciones de jubilarse en este año 2015, el Gobierno de Río Negro realizará el aporte desde el año 2011 y no desde el año 2005 como debería realizarlo. Es decir que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) computará para el haber jubilatorio los años 2011, 2012, 2013, 2014 y agosto de 2015. Dejando fuera de toda consideración e imposibilitado de reclamar en un futuro los aportes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Pero eso no es todo, ya que la Provincia va a realizar el pago de los aportes que corresponden realizar al empleador (el 16%) y los personales que los efectúa el trabajador(el 11%), pero cuando se otorgue la jubilación se encontrarán con un descuento en sus haberes jubilatorios, ya que en la cláusula quinta dice que “Los agentes que se encuentren en condiciones de suscribir el acuerdo de pago podrán cancelar la deuda en conceptos a la seguridad social hasta en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. Es decir que no sólo que incumplen con el artículo 10 inciso B de la Ley Nacional N° 24.241, en cuanto a que la “Contribución a cargo de los empleadores”, sino que, además de sólo abonar los aportes patronales desde el año 2011, al abonar también los aportes personales y luego descontarlos en una moratoria posterior, nos queda la inquietud de que los aumentos que el gobierno provincial ha realizado, al menos desde el 2011 a la fecha, hay que descontarle el porcentaje de los aportes que no se realizaron, ni por parte del empleador ni por parte del trabajador. Teniendo en cuenta quela jubilación se calcula con el 1,5% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses trabajados y se lo multiplica por la cantidad de años aportados. Es decir que hay dos cuestiones a tener en cuenta: 1°) la Provincia aportará los últimos 5 años en vez de 10 años como estipula la Ley Nacional que hicimos mención y que Río Negro adhirió al momento de transferir el sistema previsional; y 2°) depende de los aportes que se le hayan realizado, que generalmente son solamente sobre los conceptos de “asignación básica remunerativa”, “antigüedad” y “zona desfavorable”, lo que arroja como resultado que la ANSES tendrá en cuenta a la hora de calcular su jubilación, casi un 50% menos de lo que realmente cobra.
En consecuencia,a nuestro entender no es una buena opción para comenzar a transitar la tercera edad con tranquilidad y no corresponde aplicar una moratoria de hasta 84 cuotas, cuando el trabajador cumplió con sus años de servicio y el Estado no abonó los aportes en tiempo y forma, lo que origina que a la hora de jubilarse, tenga un desmedro en su ingreso mensual, pasando a cobrar una jubilación casi del mismo monto que la mínima vital y móvil.
Por ello, creemos que la opción viable es el reconocimiento judicial, que puede iniciar el trabajador estando aún en actividad, desde la edad de 50 años mujeres y 55 años varones, reclamando las sumas que no están siendo aportadas y que al momento de cumplir con la edad de jubilarse, el ANSES tenga en cuenta el 100% de los haberes que percibe.
Daniel Fernando Mayor
Estudiante de Abogacía
Universidad Nacional de Río Negro
D.N.I. 31 359 411
14 enero 2017
Cartas de Lectores