Esta acción, llevada a cabo con por el organismo de Promoción Familiar de Cipolletti, vulnera los derechos del niño y de su seguridad y bienestar amparados por la Ley 26061 la Constitución nacional y Tratados internacionales.
El cambio de guarda fue ordenado luego de un mes y medio de encuentros entre la abuela y el niño de menos de una hora de duración dos veces por semana, con la presencia de distintos operadores cada vez y sin estrategia alguna de abordaje de la situación.
En los informes que redactó el propio organismo de Promoción Familiar indican que la abuela paterna no ha podido dimensionar los hechos que dieron origen a la entrega del niño a una familia sustituta, fue repentina.
Asimismo dan cuenta de que la abuela paterna continúa en contacto con el niño, con el riesgo que implica para el niño el acercamiento de éste.
Según la abogada que asiste a la familia sustituta que tuvo al niño en guarda, Dra. María Eugenia Gerardin, de las constancias del expediente judicial en trámite ante el Juzgado de Familia Nª 5, la situación original de los padres no ha cambiado: ambos presentarían adicciones crónicas y la mamá padecería además una patología psiquiátrica. El padre al menos tendría antecedentes penales.
Concretamente fue el padre quien en un episodio de violencia familiar, tomó de rehén al bebé de 13 días de vida, amenazando con matarlo y se dio a la fuga. Al momento de ser detenido hirió con cortes a dos policías. Los vecinos describieron al hombre como sumamente agresivo, con anteriores episodios de violencia. Luego de un año y medio sin novedades, en el que el niño fue alimentado, vacunado, vestido y amorosamente criado en el seno de su familia sustituta - que lo hizo en forma desinteresada ya que nunca percibió subsidio o remuneración alguna por parte del estado para realizar esta tarea- el padre biológico inesperadamente decide reconocer al niño para que su abuela pida la guarda, una abuela que, de acuerdo a los informes de Promoción Familiar, en su momento se fue de Cipolletti por la imposibilidad de poner límites a los problemas de adicción y delincuencia de dos hijos, uno de ellos justamente el padre del niño en cuestión.
Actualmente se presume que vive en El Bolsón y allí habría sido llevado el niño, ya que se le habría otorgado la guarda a ella, sin que se ponga en conocimiento de dicha circunstancia a la familia sustituta.
La situación de horror y peligro a la que está siendo sometida la vulnerable e inocente criatura de un año y medio de vida, parece no importarle al organismo de Promoción Familiar que alentó, promovió y ejecutó este brutal desarraigo.
Ello se manifiesta en las palabras de la Coordinadora del organismo a la señora que tenía al niño en guarda: “Hacé de cuenta de que esto es como una vacuna. Al niño le va a doler, va llorar, pero es por su bien. Esto es lo mismo. Al niño no le va a gustar irse, pero es por su bien, esta es su realidad. No hay otra realidad”.
Al mismo tiempo el Juzgado que entiende en la causa parecería mostrarse indolente con respecto a los derechos del niño y de su primordial bienestar ya que no ha dado lugar a ninguno de los planteos interpuestos por la familia sustituta no ha dado a lugar ningún reclamo de parte de la familia sustituta, no informa el paradero del niño ni su actual condición de salud. Es doloroso que ante la realidad demostrada de padres inhabilitados para criar a un inocente, la justicia no respete ni tenga en cuenta las normas tuitivas de protección de niños plasmadas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en general y de la Convención de los Derechos del Niño en particular, la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres.
La familia sustituta ha solicitado que se proceda a designar en forma perentoria a un profesional que represente al niño en calidad de “abogado del niño” conforme la norma contenida en la Ley 26061 sin que la justicia se haya expedido pese a que han transcurrido más de dos semanas. La dilación en el tiempo no tiene justificación.
Bajo responsabilidad de Promoción Familiar, el niño fue entregado “con lo puesto” y de un día para el otro a una abuela que casi no conocía y de la que poco se sabe. Es decir que la criatura transita indocumentada, sin carnet de vacunación, sin sus objetos habituales, y con estudios de salud pendientes. Lo arrancaron del lugar donde se crió con su guardadora, en abierta violación a la norma contemplada en el art. 3 inciso f) de la ley 26061: preservación de su centro de vida, es decir el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. La familia sustituta teme por la salud psicológica y física del niño y hace responsable a la justicia y a Promoción Familiar por posibles daños físicos y psíquicos que el menor pudiera sufrir con motivo de cambio de guarda llevado a cabo en forma repentina, desprolija y desprovisto del todo resguardo y respeto por sus derechos.
“Estamos hablando de una vida humana, y que no parece encontrar protección alguna en la jurisdicción y menos aún en el organismo de protección de los derechos de los niños. Todo se desenvuelve en silencio como si nada hubiese ocurrido y mientras tanto seguimos sin saber dónde y en qué condiciones se encuentra el niño.
Elsa S. Guarnaccia
14 enero 2017
Cartas de Lectores