Avalan reformas al impuesto a los ingresos brutos y a la ley impositiva

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El proyecto, aprobado en primera vuelta, fue informado por el legislador Rodolfo Cufré (JSRN). La modificación se propuso a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 1507 se refiere a la retribución de los concesionarios como la comisión o el margen de las unidades vendidas.

Con el nuevo Código se produjeron una serie de presentaciones administrativas y judiciales solicitando que a efectos de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos se tome como base imponible el margen comisional en lugar de considerar el monto total de la venta.

Como consecuencia de ello, un fallo de la justicia federal, que resultó favorable a los concesionarios –si bien aun no se encuentra firme-, ha alentado la posibilidad de que se generalicen las presentaciones judiciales con el consiguiente incremento de la litigiosidad y demora en la percepción del impuesto por parte de los fiscos provinciales. Esta situación de hecho ha motivado que varias jurisdicciones realizaran modificaciones en los paquetes fiscales vigentes para el ejercicio 2016 (CABA, Córdoba, Mendoza, entre otras).

Las innovaciones propuestas receptan la experiencia de dichas jurisdicciones intentando además simplificar la verificación del tributo a abonar por parte del organismo fiscal, y darle una mayor seguridad jurídica al sector, al no depender su determinación del cumplimiento o no de determinadas condiciones para definir la base imponible en cada operación.

Por otro lado, la posible baja de recaudación por los menores importes que se determinen con la nueva base imponible, se compensa, en gran parte, con la modificación de la alícuota a aplicar, que se incrementa al 15%.

La propuesta de reforma de la ley I Nº 1.301 se complementa con la modificación de la ley Impositiva para el presente ejercicio fiscal (Ley I Nº 5099), en la cual se agrega dentro del inciso I del artículo 6º, la actividad “Venta por concesionario oficial de automotores nuevos (0 km) con base especial en el Articulo 16° de la Ley I 1301, quince por ciento (15%).

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