Una mujer del Alto
Valle consiguió anular el trámite de su divorcio luego de probar una maniobra
maliciosa por parte de su marido. Es que fue notificada del juicio en un
domicilio secundario, a pesar de que la contraparte sabía que en ese momento
ella estaba realizando un tratamiento médico en otra ciudad. Además la cédula
fue enmendada por fuera de la firma del personal del Juzgado de Familia de
Cipolletti.
La mujer fue
declarada en rebeldía en el proceso,
como consecuencia de la falta de notificación del juicio de divorcio
promovido por su marido. Es decir, no tuvo posibilidades ni de contestar la
demanda ni de ejercer su defensa.
En el expediente que
tramita en uno de los Juzgados de Familia de Cipolletti la mujer reconoció que
el edificio donde fue enviada la cédula era su domicilio, aunque la contraparte
sabía que en ese momento ella había viajado a otra provincia para someterse a
un tratamiento médico. Consignó que como tienen hijos en común, el hombre
conocía con seguridad que ella estaba de viaje.
Además la
notificación tuvo otras irregularidades. La cédula debía ser notificada “bajo
responsabilidad de la parte” cuya modalidad es excepcional y limitada. En este
caso el juzgado aceptó porque el marido insistió en que ese era el verdadero
domicilio de la mujer.
La mayoría de las
notificaciones siempre están a cargo de la parte interesada. Que sea “bajo
responsabilidad de parte” significa que la parte asume las consecuencias si ese
domicilio no se corresponde con el correcto. Es lo que efectivamente sucedió y
por eso prosperó el pedido de nulidad.
En este caso, la
cédula fue dejada en un buzón general de un edificio de departamentos habitado
por muchas personas, con portón adelante, donde cualquiera de los habitantes
tiene acceso. Tampoco se cumplió con la obligación de concurrir una segunda vez
para el caso de que en la primera visita la mujer no estuviera en el sitio.
Surgió luego, del
informe del oficial notificador, que el abogado del marido modificó el
documento expedido por el Tribunal con inscripciones por fuera de la firma del
juez y de la secretaria del juzgado de Familia.
El fallo que dispuso
la nulidad de todas las actuaciones entendió que la actitud de la parte actora
en el juicio atentó contra los principios de buena fe y lealtad procesal.
También consideró que esa notificación fallida impidió “nada más y nada menos
que el derecho de defensa de la accionada, quien no ha podido presentarse
oportunamente en las presentes actuaciones a fin de hacer valer sus derechos y
defensas, y ofrecer prueba al efecto”.
Además se resolvió
que las costas del proceso deben correr por cuenta de la parte actora. La
sentencia fue apelada pero la Cámara Civil y Comercial de Cipolletti convalidó
la nulidad del juicio de divorcio.
17 enero 2025
Judiciales