El Código Civil y
Comercial respeta la distintas organizaciones familiares que las parejas elijan
tener. De esta forma, además del matrimonio, se regula la unión convivencial
que -pese a lo que se pudiera creer comúnmente- no requiere ningún tipo de trámite
para tener efector jurídicos.
Se considera una
unión convivencial a aquella que se basa en relaciones afectivas de carácter
singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas. Es
requisito para ello que las personas convivan por un periodo no menor a dos
años y mantengan un proyecto de vida en común. Además deben ser mayores de edad
y no estar casadas ni tener registrada otra unión convivencial.
No se considera que
formen una unión convivencial aquellas personas que estén vinculados por
parentesco de línea recta en todos los grados (padres/hijos/abuelos/nietos,
etc.), ni colateral hasta segundo grado (hermanos, tíos/tíos sobrinos). También
es un impedimento para conformarla el parentesco por afinidad en línea recta
(suegro/nuera, suegra/yerno, progenitor afín con el hijo de su pareja).
No hay que confundir
la registración de la unión convivencial con la declaración jurada de
convivencia que no tiene los mismos efectos jurídicos.
Sin perjuicio de lo
anterior, no es requisito la inscripción para que la unión convivencial tenga
efectos jurídicos o patrimoniales en la pareja. Lo anterior, se sustenta es que
la registración es el medio de prueba por excelencia, pero el mismo Código Civil
y Comercial admite cualquier otro medio para probar la convivencia entre las
dos personas.
¿Cuáles son los
efectos jurídicos de la Unión Convivencial?
Si por cesar la unión
convivencial el o la conviviente sufre un desequilibrio manifiesto en su situación
económica puede solicitar una compensación económica que puede ser fijada en un
pago único o en una renta periódica, aunque en este último caso no podrá
superar el tiempo a recibirla más que el que duró la convivencia.
Además, la atribución
de la vivienda en caso de cese de convivencia y sin perjuicio de quien es el
titular registral de la misma, puede asignarse al otro integrante de la pareja.
Para eso, debe tenerse en cuenta el cuidado de hijos menores de edad –
cualquiera sea el progenitor o progenitora – y la necesidad de la vivienda sin
posibilidad de procurársela de forma inmediata.
En cuanto a la
distribución de bienes, si bien se puede pactar una forma de distribución
particular, en caso de no hacerlo corresponderá la titularidad al conviviente
que lo ingresó a su patrimonio.
Cabe señalar, que a
diferencia del matrimonio la unión convivencial no da origen a derechos
hereditarios al conviviente. Es decir, ante el fallecimiento de uno de sus
integrantes, el o la restante no puede heredar los bienes. La única excepción
es que el fallecido disponga dejar determinados bienes en favor de su concubino
a través de un testamento.
¿Qué son los pactos
de convivencia?
Al momento de
registrar la unión convivencial se pueden pactar determinadas cuestiones relativas
a la vida en común, a la carga de aportes a la vivienda compartida, a la
atribución de la vivienda familiar y a la distribución de bienes en caso de
cese de la convivencia.
Sin embargo, hay
cuestiones que no pueden ser acordadas por los convivientes. Entre ellos
encontramos el dejar sin efecto el deber asistencia que deben tener entre sí,
la contribución a los gastos del hogar en la medidas de sus recursos y la
necesidad de asentimiento – de dar el visto bueno – para disponer – vender o
alquilar, por ejemplo – de la vivienda donde residan o de los muebles
indispensables para desarrollar la vida dentro del hogar.
Tampoco se puede
desistir de la responsabilidad solidaria por las deudas que se contraen para
sostener los gastos básicos del hogar o los gatos para el mantenimientos de los
hijos o su educación. Finalmente, otra restricción a estos pactos incluyen el
no acordar cuestiones que sean contrarias al orden público, que afecten la
igualdad entre los convivientes ni tampoco que afecten los derechos
fundamentales de las personas.
Si tenés dudas
respecto a los derechos que te asisten por haber cesado en la convivencia y no
contás con medios económicos para contratar a un abogado de confianza, podés
acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o defensoría
descentralizada que te corresponda por domicilio.
17 enero 2025
Judiciales