Unión convivencial, una figura reconocida con efectos jurídicos

Características de una institución familiar que aunque alternativa tiene su reconocimiento

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El Código Civil y Comercial respeta la distintas organizaciones familiares que las parejas elijan tener. De esta forma, además del matrimonio, se regula la unión convivencial que -pese a lo que se pudiera creer comúnmente- no requiere ningún tipo de trámite para tener efector jurídicos.

Se considera una unión convivencial a aquella que se basa en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas. Es requisito para ello que las personas convivan por un periodo no menor a dos años y mantengan un proyecto de vida en común. Además deben ser mayores de edad y no estar casadas ni tener registrada otra unión convivencial.

No se considera que formen una unión convivencial aquellas personas que estén vinculados por parentesco de línea recta en todos los grados (padres/hijos/abuelos/nietos, etc.), ni colateral hasta segundo grado (hermanos, tíos/tíos sobrinos). También es un impedimento para conformarla el parentesco por afinidad en línea recta (suegro/nuera, suegra/yerno, progenitor afín con el hijo de su pareja).

No hay que confundir la registración de la unión convivencial con la declaración jurada de convivencia que no tiene los mismos efectos jurídicos.

Sin perjuicio de lo anterior, no es requisito la inscripción para que la unión convivencial tenga efectos jurídicos o patrimoniales en la pareja. Lo anterior, se sustenta es que la registración es el medio de prueba por excelencia, pero el mismo Código Civil y Comercial admite cualquier otro medio para probar la convivencia entre las dos personas.

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la Unión Convivencial?

Si por cesar la unión convivencial el o la conviviente sufre un desequilibrio manifiesto en su situación económica puede solicitar una compensación económica que puede ser fijada en un pago único o en una renta periódica, aunque en este último caso no podrá superar el tiempo a recibirla más que el que duró la convivencia.

Además, la atribución de la vivienda en caso de cese de convivencia y sin perjuicio de quien es el titular registral de la misma, puede asignarse al otro integrante de la pareja. Para eso, debe tenerse en cuenta el cuidado de hijos menores de edad – cualquiera sea el progenitor o progenitora – y la necesidad de la vivienda sin posibilidad de procurársela de forma inmediata.

En cuanto a la distribución de bienes, si bien se puede pactar una forma de distribución particular, en caso de no hacerlo corresponderá la titularidad al conviviente que lo ingresó a su patrimonio.

Cabe señalar, que a diferencia del matrimonio la unión convivencial no da origen a derechos hereditarios al conviviente. Es decir, ante el fallecimiento de uno de sus integrantes, el o la restante no puede heredar los bienes. La única excepción es que el fallecido disponga dejar determinados bienes en favor de su concubino a través de un testamento.

 

¿Qué son los pactos de convivencia?

Al momento de registrar la unión convivencial se pueden pactar determinadas cuestiones relativas a la vida en común, a la carga de aportes a la vivienda compartida, a la atribución de la vivienda familiar y a la distribución de bienes en caso de cese de la convivencia.

Sin embargo, hay cuestiones que no pueden ser acordadas por los convivientes. Entre ellos encontramos el dejar sin efecto el deber asistencia que deben tener entre sí, la contribución a los gastos del hogar en la medidas de sus recursos y la necesidad de asentimiento – de dar el visto bueno – para disponer – vender o alquilar, por ejemplo – de la vivienda donde residan o de los muebles indispensables para desarrollar la vida dentro del hogar.

Tampoco se puede desistir de la responsabilidad solidaria por las deudas que se contraen para sostener los gastos básicos del hogar o los gatos para el mantenimientos de los hijos o su educación. Finalmente, otra restricción a estos pactos incluyen el no acordar cuestiones que sean contrarias al orden público, que afecten la igualdad entre los convivientes ni tampoco que afecten los derechos fundamentales de las personas.

Si tenés dudas respecto a los derechos que te asisten por haber cesado en la convivencia y no contás con medios económicos para contratar a un abogado de confianza, podés acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o defensoría descentralizada que te corresponda por domicilio.

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