Uno de los derechos
fundamentales que protege a niñas, niños y adolescente para acompañar su vida
de relación y su crecimiento es la comunicación con sus familiares. Este es un
derecho que no puede ser obstaculizado por situaciones ajenas a su bienestar.
La comunicación y el trato con sus familiares, abuelos, hermanos, parientes por
afinidad, serán de estímulo permanente en su formación y desarrollo de las
relaciones humanas.
¿Qué sucede cuándo esta
relación, por el motivo que sea, se encuentra estancada o entorpecida por
problemas que son ajenos a las infancias?
La defensa pública civil del
fuero de Familia atiende, de manera casi diaria, consultas relacionadas a estas
situaciones y asiste en pluralidad de casos, iniciando causas. La mayoría de
los casos se visibiliza en la relación de abuelas y abuelos con sus nietos,
pero las acciones son iniciadas en su gran mayorìa por las abuelas.
El Código Civil y Comercial
de nuestro país en su artículo Artículo 555 establece que: “Los que tienen a su
cargo el cuidado de personas menores de edad (...), deben permitir la
comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales
o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición
fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados,
el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que
prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más
conveniente de acuerdo a las circunstancias”. Esta norma involucra además a
personas con capacidad restringida, enfermas o imposibilitadas.
Acá te contamos cómo iniciar
el trámite
Si vivís en la misma ciudad,
y no tenés recursos para afrontar un asesoramiento privado, recurrí al Centro
de Atención de la Defensa Pública (CADEP).
Los defensores públicos
pedirán una mediación, y si en ese encuentro no pueden conciliar un régimen de
comunicación a favor de los/las abuelas, el próximo paso es iniciar una
demanda.
Durante esa instancia, con
algunos elementos que se encuentran en el expediente, se intenta acercar a la partes
para que elaboren acuerdos y así arribar a un régimn de comunicación. En un
principio puede ser progresivo, empezar de a poco hasta fijar uno definitivo.
Lo importante es que lo que se fije se pueda cumplir.
Consultá por la Oficina de
CADEP más próxima en el siguiente link:
https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php
17 enero 2025
Judiciales