Atropello habitual a los trabajadores en el ambiente laboral.

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Recordamos que en toda la Argentina rige la Ley 26. 485  denominada de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES”,  la cual define Violencia en su ARTICULO 4º: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

En tanto, en su Artículo 6, define “Violencia laboral”: c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

En tanto,  el derecho penal contempla el abuso de autoridad como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley y la ética por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales.
El abuso es siempre violencia hacia otro y otra, otros u otras. 
Abuso apoyado en una asimetría de poder, que transforma la autoridad, la protección, los sentimientos, en autoritarismo y avasallamiento de derechos. Así, son los y las más vulnerables, estructural o transitoriamente, quienes son sus víctimas.
No hay abuso sin intención.
No se ejerce violencia sin propósito, reconocido o no.

Exigimos a los responsables que deben responder, como el Concejo Municipal y el Tribunal de Contralor, la celeridad que merece el tema para evitar la dilatación que agudiza fenómenos de revictimizacion, no sólo por los tiempos sino por la generación de una atmósfera de duda sobre los dichos de las víctimas y la  instalación de los dichos del probable victimario como palabra de autoridad reproducida en los medios de comunicación.

Esta situación reproduce las situaciones que llevan al abuso de poder, como prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual. Exigimos, como sociedad civil, la garantía de reinserción de las trabajadoras a sus lugares de trabajo, considerando su estabilidad laboral, dentro de los parámetros de dignidad y respeto por los derechos humanos.

La violencia laboral tiene un impacto bien documentado de efectos deletéreos sobre la salud de los trabajadores tanto física, psíquica como social. Las cifras  demuestran, que las mujeres trabajadoras son las mayores víctimas, pero no son las únicas.  Ellas son vulnerables por ser vistas como  más débiles, ocupando un espacio que no les pertenece y que transgredió el orden patriarcal,  porque deben sostener su puesto de trabajo demostrando que son merecedoras del mismo, y también porque están paradas en un espacio laboral que culturalmente la sociedad les niega.
El abuso de poder adquiere la forma de acoso moral o psicológico, en el mundo del trabajo,  como abuso de poder para doblegar la voluntad del otro, mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política.

El acoso tiene distintas fases bastante sistematizadas: la primera es la seducción donde el acosador apresa a la victima, (con falsas promesas por ejemplo)..

En una segunda fase, un presunto conflicto instala  el fenómeno de victimización que da inicio al acoso laboral

Se asocian fenómenos de marginación y aislamiento de la victima, de otros empleados, y ésta o éste  asocia lo que sucede desde la incomprensión; a un problema personal. Ahí comienzan los impactos  más importantes sobre la salud.

El paso siguiente es lo que el Ministerio de Trabajo define: "exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por despidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con la inducción (nunca manifiesta) a la perdida de la vida (suicidio, accidentes laborales mortales)".

La Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral ha incluido como uno de los temas relevantes la problemática de la Violencia Laboral, considerada por diversos autores como el ‘flagelo del siglo XXI’. Esta es abordada desde una perspectiva que contempla el Diálogo Social “entendiendo que la misma requiere de miradas y acciones conjuntas entre empleadores, trabajadores, sus representantes, y el Gobierno, como instancia clave para la aplicación satisfactoria de las políticas y programas destinados a erradicar la violencia en el lugar de trabajo. La dignidad humana debe ser protegida en las condiciones de trabajo; brindando garantías de un trato digno que contemple la promoción de la igualdad de oportunidades; respetando los derechos humanos básicos de los/as trabajadores/as”.

RED DE MUJERES LAS UNAS Y LAS OTRAS
redunasyotras@gmail.com
Bariloche –Rio Negro

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