Carta Abierta a la sociedad rionegrina de Juan Accatino

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En lugar de proyectar con nuevas ideas, esta gestión provincial ha decidido enlodar la anterior para evitar las comparaciones. Así es como contrata a denunciadores profesionales que, increíblemente, logran que la justicia rionegrina me procese ya en dos causas sobre tres en las que estuve inicialmente imputado.

A los rionegrinos, a mi pueblo, le digo que estoy en absoluta paz, con mi conciencia tranquila, absolutamente convencido de mi inocencia. 

Quiero que sepan:
• Que fue política de estado, dar lugar a la titularización de la mayor cantidad posible de tierras fiscales, principal objetivo de la ley Q279, aprobada en 1961.
• Que los títulos otorgados (unos 800) cumplieron rigurosamente con los controles internos (Subsecretaría de Tierras) y externos (Fiscalía de Estado), 
• Que los “precios viles” de los que tanto se habla se ajustan a la fórmula polinómica establecida en el decreto 967/2004, no pudiendo falsearse de modo alguno. Esta fórmula interpreta el concepto de “Capitalización de la renta fundiaria”, es decir un predio se cotiza por su productividad (Ganadera, Agrícola y Forestal). 
• Que se establecieron comisiones interinstitucionales para actualizar los valores anualmente, participando de ella Entes de desarrollo, Municipios, Comisiones de Fomento, INTA, etc.
• Que del “Peritaje Oficial surge claramente que los “Valores Legales son los correctos mas-menos 10%”. 
• Que fue la escribanía mayor de gobierno quien confeccionó los títulos, debiendo insertar las “restricciones al dominio”, entre ellas la establecida en el Art. 64 del Dto. reglamentario de la Ley de Tierras 545/70, conocida como cláusula “de inenajenabilidad” y que no permitía la transferencia del dominio del fiscalero a un tercero no sin haber transcurrido 5 años de escriturada y pagada la tierra fiscal.
• Que este Art. De inenajenabilidad fue considerado caído, por desuso o “desuetudo” (Derogación de la ley por su no uso) por la Escribana Mayor de Gobierno en su declaración testimonial en una de las causas por las que estoy procesado. 
• Que el reconocido constitucionalista Daniel Sabsay llega a la misma conclusión según consta en un documento incorporado al expediente judicial por parte de los privados denunciados.
• Que este Art. De inenajenabilidad “NUNCA” fue aplicado en los 40 años de vigencia, pues es considerado inconstitucional en tanto viola al código civil nacional y la Ley Q279 de Tierras de la provincia.

Debo decir que cuando una escritura llegaba a mi firma y la del gobernador de manos del escribano/a mayor de gobierno, sólo procedíamos a su firma, pues fácticamente era imposible pedir el expediente y revisarlo. Sólo tenía en cuenta que en cada título quedara claro que el escribano/a mayor de gobierno dijera “que se habían cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Q279, sus modificatorias, etc.” y que por ese motivo “era elevado para mi firma y la del gobernador”. De no haberlo hecho así, hubiésemos incumplido, el gobernador y yo nuestros deberes de funcionarios públicos.

Como verán, no le saco el cuerpo a mi responsabilidad, pero falta decir que el trámite de autorizar la venta a terceros, no tenía mi intervención, con lo cual mal me cabía la responsabilidad de supervisar si correspondía o no dar lugar a una venta de un fiscalero con título a un tercero, como así mismo responder si se hacía uso del “pacto de preferencia” o si se habían cumplido 5 años desde la escrituración y efectivo pago, pues esta tarea la desarrollaba el área de tierras sin mi intervención. 

Finalmente quiero que les quede claro: “la provincia no vende tierras, transfiere dominio. Y lo hace a “valores legales”, muy lejos del “valor fiscal” y más aún del “valor inmobiliario”. La provincia no es una inmobiliaria, los valores de las tierras fiscales son honoríficos y de acuerdo al decreto 967, puede valer 0 (cero), es decir se podría transferir sin valor. Es que la provincia sólo transfiere “la nuda propiedad”, es decir, sólo la tierra y no las mejoras que realiza y pertenecen al fiscalero. Claro está que cuando éste vende lo hace a otros valores recuperando, además del valor de la tierra, las mejoras y valorizará también “los derechos de ocupación”. Surge así un valor muy distinto al valor legal que pagó a la provincia.

Rionegrinos, cumplí con la “plataforma electoral que nos llevó al gobierno en dos períodos. Titularizamos más de 800 campos rurales y lotes urbanos. Dimos seguridad jurídica.

Saben qué: lo volvería a hacer!!!, volvería a trabajar para seguir dando títulos a todos los ocupantes que los esperan con desesperación!!!.

Lo que no soporto es la hipocresía, no puedo creer que, solo un puñado de amigos, correligionarios, beneficiarios de nuestra política de tierras salga en defensa de tamaña tarea, enlodada por una gestión que aún no ha explicitado su política de tierras, porque ¡no la tienen!. Entonces; ¿cómo comparar gestiones?. Imposible!!!.

Quiero creer, quiero confiar, en la justicia rionegrina, pero como hacerlo cuando veo que algunos funcionarios somos procesados por “connivencia con los privados” y a los privados se les dicta falta de mérito por “no estar en connivencia con los funcionarios”. Increíble no?

Rionegrinos, no he dejado de asistir a declarar, con fueros o sin ellos, cuando la justicia me lo ha requerido, no he dejado de poner el cuerpo como lo hice toda mi vida. A mis detractores quiero decirles que “la adversidad me motiva”.

A los que confiaron un día en mí, dentro y fuera del radicalismo quiero que sepan que voy a afrontar esta circunstancia con altura y dignidad. Y que superado esto, trabajaré para presentar una propuesta superadora que permita volver a poner a esta provincia en el lugar que se merece, creciendo social, económica, y sustentablemente. 

Juan Manuel Accatino

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