Un Tribunal de Roca definió que una mujer no sólo fue
víctima de una mala praxis médica sino que además se violó su derecho a ser
correctamente informada sobre las alternativas, los riesgos y las secuelas de
la operación a la se sometió y que terminó, en definitiva, agravando el
problema de salud que se pretendía corregir.
“Se ha incumplido la obligación de informar adecuadamente
a la actora, quien de haber sido alertada del riesgo que en definitiva se
produjo, seguramente hubiere decidido no operarse o hacerlo por otros
profesionales”, concluyó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca en la sentencia
que atribuyó la responsabilidad por los daños tanto al médico que la operó como
a la clínica donde se realizó la intervención, en una localidad del Valle
Medio.
La mujer se sometió a una operación de “juanetes” en
ambos pies luego de que, según afirmó ella en la demanda, su médico le
asegurara que era “una práctica médica sencilla, no advirtiéndole de
complicaciones” ni del riesgo de “causar una deformidad mayor”. Sin embargo, el
malestar fue en aumento después de la cirugía, al punto que un año después la
mujer ya no podía caminar y debió someterse a una reconstrucción articular,
también conocida como “cirugía de rescate”.
Según las presentaciones al expediente, la mujer sólo
firmó un escueto documento previo a la operación, al cual el médico y la
clínica le dieron el valor del “consentimiento informado” de la paciente para
someterse a la intervención.
“No se ha cumplido con la obligación de informar a la
paciente, no pudiéndose admitir como acreditación de ello el documento en cuestión,
aún cuando no hubiere sido adulterado. Allí no se cumple con la ley y no se
acreditó con otra prueba que se le hubiere brindado verbalmente o de otro modo
la información debida”, concluyó la Cámara.
El “consentimiento informado” es un paso obligatorio para
las intervenciones médicas en general y debe ser un documento escrito para las
intervenciones quirúrgicas en particular, donde se acredite que el o la
paciente, o la persona que lo o la acompaña, han sido claramente informados
sobre el diagnóstico, la finalidad de la cirugía, los tratamientos
alternativos, los riesgos que implica la decisión de operarse o de no operarse.
Ese documento es un derecho al que el o la paciente no pueden renunciar y que
los y las profesionales de la medicina no pueden omitir. Su objetivo es
garantizar “el libre y adecuado ejercicio de elección del paciente”.
Según explicó la Cámara en su fallo, la Ley Nacional N°
26.529, conocida como Ley de Derechos del Paciente, define el consentimiento
informado como “la declaración de voluntad suficiente efectuada por el
paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de
recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada” sobre el procedimiento, los beneficios esperados, los riesgos,
molestias y efectos adversos previsibles, entre muchos otros datos. Además, la
provincia de Río Negro tiene su Ley Nº 3.076 que expresamente ordena que la
información que debe recibir el o la paciente debe ser “en términos
razonablemente comprensibles”.
Cabe señalar que la sentencia no puso fin al caso pero sí
definió la responsabilidad civil del médico, de la clínica y de sus respectivas
aseguradoras. En la próxima etapa, una nueva pericia deberá orientar al
Tribunal sobre el grado de incapacidad que sufre la mujer y otras secuelas
dañinas de la mala praxis para poder determinar un monto para la indemnización
correspondiente.
17 enero 2025
Judiciales